Hoy dentro del apartado de Moms Security os voy hablar de Blogs, madres y leyes absurdas, porqué por que este país en el que vivimos en su afán por «trincar» sin tener que trabajar, nuestros amados gobiernos, sin pensar, promulgan leyes para beneficiar o entorpecer, según quieran dar de comer a sus amigos o «joderle» la vida a Google, a diestro y siniestro.
Y por que digo esto, porque os voy a poner una relación de todas las estúpidas leyes que debéis cumplir si tenéis un blog, si señoras blogueras si, todas debemos cumplir la ley, aun que esta gentuza o se haya dado cuenta de que para la mayoría de nosotras, esto del blog no es un negocio sino una forma de desahogo materno.
En fin, vamos a ello y cualquier duda estoy a vuestra entera disposición:
1 – LOPD: o lo que es lo mismo, ley Orgánica de Protección de Datos. Muchas me diréis que no tenéis datos personales en el blog, pues Si si los tenéis, según la LOPD cualquier dato «traceable» o que identifique a la persona debe estar incluido en la Agencia de Protección de Datos. Y os preguntareis…¿¿¿Y yo que coño de datos personales de otra gente tengo????, pues las direcciones de correo de vuestros seguidores, qué como se os queda el cuerpecito. Las multas por incumplimiento rondan entre los 600 y 600.000 €. Para cumplir tenéis dos opciones:
- Declarar el fichero de seguidores en la Agencia de protección de datos. Y como se hace, pues aquí teneis un enlace a la AEPD y lo veis. No es sencillo y además tenéis que «curraros» una política de privacidad y hacer que vuestros seguidores la acepten expresamente.
- Eliminar la opción de suscripción al blog, si ya sé que esto no mola pero, es lo que hay.
- Otra opción es descargar la responsabilidad de los seguidores en un tercero y no ser vosotros quien los gestione. Estoy analizando este caso, en cuanto tenga más datos os los paso.
2. Ley de Cookies: pues si, si tenéis activas las estadísticas del blog, tenéis que cumplir con esta ley que ha creado nuestro gobierno para joder única y exclusivamente a Google, y a todos los blogueros, pequeñas empresas, autónomos…por ende, la razón, implantar la aceptación de cookies antes de que el navegador envié la cookie es técnicamente caro y difícil, pero a ellos se la «pela», por que ya se han encargado de crear las excepciones que les venían bien, sin ir más lejos, la Administración Publica no tiene que cumplir esta norma. Las multas por incumplimiento pueden llegar a los 150.000 €. Para cumplir tenéis también dos opciones:
- Implantar, para ello debéis buscar si vuestra plataforma (wordpress, blogger, etc.) dispone de algún modulo para el cumplimiento y comprarlo/instalarlo. Yo estoy en ello no os digo más.
- Desactivar, si ya lo se no mola una mierda, pero es lo que hay, si no sois capaces de implantar no os queda otra. Por cierto, da igual que sean las estadísticas de google o de perico el de los palotes, si permite el análisis del tráfico (accesos, visitas, usuarios, etc.) están incluidas.
3. LPI: o ley de protección intelectual, a que viene esto, a que sigo viendo en los blogs fotos que se han sacado de internet y que ni siquiera se hace la mención de a quien pertenecen. Esto Sras. y Sres. blogueros es lo mínimo de lo mínimo, no es legal, pero al menos el dueño no se pillará un cabreo de «puta madre» y pensará en denunciaros. Ni que decir tiene que los textos, logos, etc., etc., están incluidos dentro de la LPI. Las multas para estos casos rondan entre los 30.000 y 600.000 €, aquí se ha de incluir si el denunciante quiere además incluir en la denuncia «daños y perjuicios» que hay quien ha tenido que pagar 1,2 millones de dolares. Para cumplir tenéis tres opciones:
- Pagar, existen catálogos de fotos a precios populares, yo uso 123Photo.
- Haceros vuestras propias fotos, la madre tigre lo hace de coña, aun que yo tenga mi propia opinión sobre que se vea a las tigresas, y muchos de los blogs de cocina que sigo tienen unas fotos inscribibles.
- Utilizar fotos Creative Commons, yo tiro de Flickr, tiene un montón de fotos Creative Commons, que se pueden utilizar siempre que no sea para uso comercial y algunas tienen restricciones, mirar cuales son y luego solo tenéis que poner el autor y de donde la habéis sacado.
4. LSSI: Tenéis que cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, todas aquellas que aun siendo particulares, ya no hablo las profesionales, recibáis beneficio económico por ello, os dejo este enlace de unos abogados que lo explican mejor yo. Y más información en la web del MIT. Las multas oscilan en este caso entre los 30.000 y los 600.000€, pero deberéis sumarle los que os quiera «clavar» Hacienda y Trabajo, los que no declaréis esos ingresos o no estéis dados de alta como trabajador autónomo.
- Aquí realmente solo hay una opción, si cobras, cumples y pagas y punto, si no cobras fin.
5. Derecho al Honor, imagen e intimidad y Derechos de los menores de Edad: ni que decir tiene que aun que consideres que tu blog es un blog personal y que por ende puedes escribir «lo que se te ponga del farolillo«, he de deciros que no, no es así, puedes escribir lo que te de la gana pero si no quieres tener problemas legales cuídate mucho de verter «mierda» de otro que no seas tú mismo, por que puede que estés vulnerando el derecho al honor de alguien y este alguien quiera «tocarte la mandolina» y denunciarte. Este derecho es punible en algunos casos.
Caso a parte es utilizar la imagen de otro, eso no solo es feo e inmoral sino que además es ilegal de «narices». Ni que decir tiene, que la suplantación de personalidad es un delito grave.
Todos los que habéis tenido la desgracia de oírme o leerme sabéis que mantengo una lucha especial con el último punto, los menores de edad y su exposición en Internet y que trato de convencer como puedo a todos los padres, bloggers, etc., etc. «around the world» de que no expongan a sus hijos, que no pongan fotos en el blog, en facebook y hasta en la sopa, que si, que todos nuestros niños son moniiiiisimos pero no, que cuentes cosas demasiado personales o simplemente que los ridiculices, no y no. Mis razones:
- Que nuestros niños se harán mayores y no tengo claro que a algunos les haga gracia verse por ahí en Internet o leer determinadas cositas sobre ellos.
- Que hay una cantidad de «hijo de la gran puta» (no puedo relajar la expresión, lo siento) suelto que no es ni medio normal, así que, más vale prevenir que curar y dejemos de enseñar la carita de nuestros niños y demás, sobre todo, nada de fotos en «pelotis» o con poca ropa, que esto ya me parece lo último, estamos tontos o que.
- Que hay mucho loco.
- Que hay mucho psicópata.
- Y por que no.
6. Tu Blog, tus fotos, tu contenido: todo esto debes tenerlo protegido por alguna de las posibles licencias que te ofrece la LPI, yo uso Creative Commons por ideales y porque es gratuita, pero cada uno es libre de usar la que quiera. Porque algún blog he visto con Copyrigth que resulta que las fotos que utiliza no son de su propiedad…morro el de la peña hasta el infinito y más allá.
Espero que os sea útil porque agradable ya se que no lo va ha ser, hasta pronto…..espero.
Deja un comentario